9.1. Ni el Comprador ni el Vendedor (en adelante
denominadas como las “Partes”) es responsable por el incumplimiento o la inadecuada
el cumplimiento de las obligaciones bajo el Contrato si tal incumplimiento o
el rendimiento inadecuado es causado por circunstancias de fuerza mayor más allá de la
control del respectivo Partido. Circunstancias de fuerza mayor bajo este
El contrato incluye disturbios, guerras, desastres naturales y otros extraordinarios
circunstancias fuera del control de las Partes, que no podrían razonablemente
han sido previstos en el momento de la conclusión del Contrato. Cada Parte
se compromete a notificar a la otra Parte inmediatamente tras la ocurrencia de tal
circunstancias y proporcionar información relevante. Las Partes deben hacer todo
esfuerzos razonables para minimizar las consecuencias negativas de la fuerza mayor
circunstancias.
9.2. Fuerza mayor se refiere a eventos inevitables,
consecuencias imprevistas e incontrolables contra las cuales la Parte afectada
no se pudieron tomar precauciones razonables y que no podrían haber sido prevenidas
incluso con el máximo esfuerzo. Tales circunstancias incluyen, pero no se limitan a:
9.2.1. acciones de autoridades gubernamentales o fuerzas armadas, cambios en
legislación, embargos, disturbios, guerras, acciones militares (declaradas o no),
amenazas, actos de agresión, ocupación militar, guerra civil, huelgas, sabotaje,
cierres o disturbios masivos (si no están relacionados únicamente con los empleados de los afectados
Fiesta),
9.2.2. desastres naturales como terremotos,
huracanes, inundaciones, heladas prolongadas, pandemias o epidemias, así como incendios,
explosiones, o otras circunstancias que impidan a la Parte cumplir con su
obligaciones.
9.3. Si las circunstancias de fuerza mayor duran por
más de 3 (tres) meses, cualquiera de las Partes podrá rescindir el Acuerdo mediante
notificando a la otra Parte por escrito.